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RODRIGUEZ, JAVIER ORLANDO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor demandó al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares solicitando la incorporación del coeficiente de bonificación de la ley 19.485 y el pago de bonificación zonal adeudada. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, ordenó la incorporación del coeficiente, el pago de las sumas adeudadas con intereses y dispuso sin costas de Alzada por no mediar contradictorio.

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Actor: Javier Orlando Rodríguez. Demandado: Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Pensiones y Retiros Militares (IAF). Objeto de la demanda: Incorporación en el haber previsional del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (zona austral) mientras subsista el requisito de residencia, y pago de las sumas adeudadas por la bonificación zonal correspondientes al bienio anterior con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 230/238 en todo cuanto fue materia de apelación y dejó sin costas la Alzada por no mediar contradictorio. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rio Gallegos, admitió la demanda deducida por Javier Orlando Rodríguez contra el Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Pensiones y Retiros Militares y, en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 -mientras continúe residiendo en el ámbito de aplicación de la norma
- dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia. Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal por el período bienal anterior a la promoción de la demanda con más los intereses correspondientes calculados a la tasa pasiva que elabora el BCRA. Finalmente, en el mismo decisorio, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.”
- “Al respecto, corresponde señalar que el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena.… En este sentido se ha dicho que: ‘…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado’ (Giordano, Sebastián…).”
- “Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina … el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes … cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas. … por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales … entendemos suficiente la remisión al precedente citado…” Disidencia: No obra voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.

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