SILVA, RAMON ANTONIO c/ ESTADO DE LA NACION ARGENTINA - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/DIFERENCIAS SALARIALES
Reclamo por diferencias salariales de un integrante de la Prefectura Naval por suplementos decretados. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia declaró desierto el recurso de apelación del Estado y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda respecto del suplemento disponibilidad permanente para el cargo, ordenando liquidación y pago.
¿Quién es el actor?
RAMÓN ANTONIO SILVA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales por suplementos decretados, en particular el suplemento "disponibilidad permanente para el cargo" del Decreto Nº 854/2013 y otros suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de fs. 82 en todos sus términos; además dispuso sin costas de Alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La decisión recurrida en su parte dispositiva resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda deducida por el Sr. RAMÓN ANTONIO SILVA, únicamente respecto del suplemento 'disponibilidad permanente para el cargo' establecido por el Decreto Nº 854/2013, condenando al Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina, y declarar su carácter general, bonificable y remunerativo, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Camejo'."
"Seguidamente, ordenó el pago de las diferencias devengadas correspondientes al suplemento 'disponibilidad permanente para el cargo' desde el 23 de octubre de 2018 hasta el 01 de abril de 2022 (fecha de su derogación por el Decreto 142/2022), debiendo estas diferencias calcularse en la forma y por los fundamentos expuestos en el Considerando IV, aplicando para los intereses que correspondan la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina vigente hasta la fecha de efectivo pago; previa asignación presupuestaria para el período correspondiente (Conf. leyes 11.672, 23.982, 24.624 y 25.565)."
"Sobre estas premisas, debe indicarse que los argumentos vertidos por la demandada no demuestran concretamente el desacierto de la decisión adoptada, máxime atendiendo a que las críticas introducidas refieren exclusivamente a los suplementos 'responsabilidad por cargo', 'función intermedia', 'por cumplimiento de tareas específicas de seguridad' y 'por mayor exigencia del servicio' creados por el decreto 1307/12 por lo que no se condicen con lo determinado en el resolutorio recurrido respecto del suplemento 'disponibilidad permanente para el cargo' establecido por el Decreto Nº 854/2013, resultando a todas luces improcedentes; por lo que corresponde declarar desierto el recurso interpuesto."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.
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