RAMIREZ, ADOLFO GUSTAVO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO ( ARCA ) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Adolfo Gustavo Ramírez impugnó el descuento del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes y pidió declarar su inconstitucionalidad y la restitución de lo retenido. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción, por entender que no se acreditó en el caso concreto una afectación económica susceptible de configurar inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, ADOLFO GUSTAVO.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes (art. 79 inc. c) Ley 20.628) y restitución de montos retenidos con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Ramírez; impuso costas de alzada a cargo del actor y reguló honorarios por las labores de Alzada en un 30% de lo fijado en la instancia precedente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"la parte actora no logró acreditar circunstancias que permitieran inferir que la detracción efectuada en concepto de impuesto a las ganancias afectara de manera sustancial sus derechos de raigambre constitucional."
"la prueba aportada resulta insuficiente para tener por acreditada una afectación económica que lo coloque en una situación de especial vulnerabilidad que pueda ser subsanada mediante la exención impositiva pretendida."
"la declaración de inconstitucionalidad no procede en abstracto sino 'en el caso concreto y mediando pruebas adecuadas' (cons. 21 del precedente 'García'), ... no basta la mera alegación genérica respecto de la condición de jubilado para confirmar el pronunciamiento invalidante que se propugna."
- Votos/diferencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez votó en primer término y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió.
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