PONCE, ETELVINA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora demandó a la Caja de Retiros de la Policía Federal por descuentos realizados sobre su haber previsional y solicitó la inconstitucionalidad del DNU 679/97. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto, ordenó el cese del descuento adicional y dispuso el reintegro de las sumas descontadas con intereses, excluyendo impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Etelvina Ponce, por su letrada Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del decreto N° 679/97 por haber incrementado de 8% a 11% el aporte sobre el haber de retirados y pensionados (aportado por ley 22.788); reintegro de las sumas descontadas indebidamente (período bienal anterior o desde alta del beneficio), con intereses; exclusión del impuesto a las ganancias; imposición de costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del decreto N° 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% aplicado en exceso y que el aporte quede regulado por la ley 22.788; se ordenó a la Caja el pago en concepto de reintegro de las sumas devengadas por el exceso durante el bienio anterior a la demanda (o desde el alta si fuere posterior) más intereses a la tasa pasiva del BCRA; se declaró la exclusión del impuesto a las ganancias sobre esas sumas; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo):
- "La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis" (punto 8, citando precedente "Pino").
- "Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permitan adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del decreto Nº 679/97." (punto 9).
- "En atención a lo solicitado ... concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN." (punto 10).
- "Sobre la actualización ... corresponde ... que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del efectivo pago." (punto 11, citando precedentes "Palmieri" y "Martinez").
- "La pretensión ... respecto a que no se efectúe la deducción de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades ... resulta procedente, en razón a que el crédito posee naturaleza previsional y su titular integra un grupo vulnerable con preferente tutela constitucional (CSJN: Fallos: 342:411)." (punto 12).
- Sobre costas y honorarios: se impusieron las costas a la demandada conforme art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423; la regulación de honorarios se difiere hasta existencia de liquidación aprobada (punto 13).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por el Juez Federal Guido S. Otranto en primera instancia.
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