LUCERO, GERONIMA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora, Gerónima Lucero, reclamó suplementos previsionales de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y ordenó el pago retroactivo con intereses, rechazando los agravios de la Caja.
¿Quién es el actor?
Gerónima Lucero.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: reclamo de suplementos/prestaciones previsionales (suplementos de la ley 19.485 y conexos) y liquidación de sumas retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de fs. 27/31 en todo en cuanto fue materia de apelación; se condenó en costas a la demandada y se reguló honorarios por alzada en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel admitió la demanda deducida por la Sra. Gerónima Lucero y en consecuencia, ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas por tal concepto desde la fecha de alta del beneficio previsional, más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es adeudada y hasta su efectivo pago debiendo respetar las normas de previsión presupuestaria (conf. leyes 11.672 –art. 170–, 23.982 y 24.624). Seguidamente, impuso a cargo de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal el deber de practicar liquidación del crédito reconocido en un plazo de 30 días hábiles. Por último, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno."
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la mesa de entradas de la secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre."
- Votos y adhesiones: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra redactó el voto que integra el acuerdo; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto precedente. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: