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ACUÑA, CEFERINO HORACIO c/ CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó el actor la incorporación de la bonificación por Zona Austral en su haber de retiro y su pago retroactivo. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda, ordenó la incorporación del beneficio mientras persista la residencia en la zona, y condenó en costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Ceferino Horacio Acuña.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber de retiro de la bonificación por Zona Austral prevista en la Ley 19.485 (y sus modificatorias) y el pago retroactivo de las sumas correspondientes desde la fijación de domicilio en zona austral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 69) en todo lo apelado, impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo): 1) "De las constancias de autos surge que la señora jueza federal de la ciudad de Río Grande admitió parcialmente la demanda deducida por Ceferino Horacio Acuña contra la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y, en consecuencia, ordenó a la demandada que proceda a incorporar en el haber de retiro del actor la bonificación por Zona Austral establecida en la Ley 19.485 (y sus modificatorias legales), mientras mantenga su residencia en la zona geográfica prevista en la norma. Asimismo, ordenó el pago retroactivo de las sumas correspondientes a dicha bonificación desde el 30/08/2024 (fecha en que el actor fijó su domicilio en la ciudad de Río Grande) hasta su efectiva incorporación, con más los intereses a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina hasta el momento del efectivo pago." 2) "La solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la mesa de entradas de la secretaría y retirar la copia del mismo..."
- Se aclara que lo anterior expresa los fundamentos que llevaron a confirmar la sentencia apelada; no consta en la parte resolutiva disidencia que modifique dicho acuerdo.

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