APUJIL, JUAN JOSE c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor promovió acción contencioso administrativa contra el Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Pensiones y Retiros Militares reclamando la incorporación del coeficiente de bonificación zonal establecido por la ley 19.485 y el pago de sumas adeudadas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado y sostuvo la legitimación pasiva del IAF y la procedencia de la bonificación zonal, remitiéndose a precedente de Registro FCR 17385/2019.
¿Quién es el actor?
Juan José Apujil.
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Pensiones y Retiros Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: Petición para que se incorpore en el haber previsional el coeficiente de bonificación zonal establecido por la ley 19.485 (mientras continúe residiendo en la zona), y el pago de las sumas adeudadas por la bonificación zonal correspondientes al período bienal anterior con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de fs. 277/285 en todo en cuanto fue materia de apelación; no se impusieron costas de Alzada por no haber intervenido la actora en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado” (Giordano, Sebastián. Descentralización y responsabilidad del Estado. LL Gran Cuyo (diciembre), 1367. Cita on-line: AR/DOC/3138/2006).
"Por otro lado y no obstante que la financiación de los fondos necesarios para afrontar los juicios del personal retirado de las fuerzas armadas esté a cargo del Estado Nacional, su liquidación y pago sigue siendo obligación del Instituto; de allí surge que su citación como demandado en las presentes actuaciones y su legitimación pasiva se encuentren justificadas (Conf. precedente 'Lujan Ramón Antonio c/ Estado Nacional-M.D. y otros s/ cont. adm' Expte 6068/2017)."
"Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas. En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado…"
- Votos en disidencia: No obra disidencia; ambos jueces (Leal de Ibarra y Suárez) firmaron adhiriendo al mismo sentido.
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