RODRIGUEZ, JAVIER ATILIO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamó el cobro del coeficiente de bonificación zonal previsto por la ley 19.485 y pagos adeudados por bonificación. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, ordenó incorporar la bonificación en el haber previsional y el pago de las sumas adeudadas; sin costas de alzada por inexistir contradictorio.
¿Quién es el actor?
Javier Atilio Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Pensiones y Retiros Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber previsional del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 (zona austral) mientras continúe residiendo en el ámbito de aplicación de la norma, y el pago de las sumas adeudadas por la bonificación zonal correspondiente al período bienal anterior a la promoción de la demanda, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 182/190 en todo cuanto fue materia de apelación y dispuso sin costas de alzada por no mediar contradictorio. Se protocolizó la firma en los términos del art. 109 del RJN por vacante del tercer cargo.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Al respecto, corresponde señalar que el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena. Sobre este punto, adviértase que, esta Alzada ha señalado en anteriores precedentes vinculados a la materia, que la “autarquía” como rasgo distintivo de la personalidad jurídica del ente importa únicamente un grado menor de descentralización, pero en la que el Estado como tal continúa ejerciendo un marcado control administrativo sobre las competencias delegadas al ente en cuestión; vale decir que la relación de subordinación entre la autoridad descentralizante y el ente descentralizado se mantiene indemne. En este sentido se ha dicho que: “…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico -financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado” (Giordano, Sebastián. Descentralización y responsabilidad del Estado. LL Gran Cuyo (diciembre), 1367. Cita on-line: AR/DOC/3138/2006)."
"Sin embargo, y de conformidad con lo previsto en el art. 22 de la ley 22.919 (que rige el funcionamiento del IAF), impone a éste último el deber de elevar anualmente al Poder Ejecutivo Nacional el proyecto de presupuesto para el pago de los haberes, fondos públicos que el Estado Nacional asigna para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creado. Por otro lado y no obstante que la financiación de los fondos necesarios para afrontar los juicios del personal retirado de las fuerzas armadas esté a cargo del Estado Nacional, su liquidación y pago sigue siendo obligación del Instituto; de allí surge que su citación como demandado en las presentes actuaciones y su legitimación pasiva se encuentren justificadas (Conf. precedente “Lujan Ramón Antonio c/ Estado Nacional-M.D. y otros s/ cont. adm” Expte 6068/2017)."
"Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas... En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Votos: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra expuso los fundamentos y el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto precedente. No hubo disidencia.
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