DIAZ, JORGE DANIEL c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/LEY 18345
Reclamó el trabajador la nulidad del despido y diversas indemnizaciones contra el Correo Oficial de la República Argentina S.A. La Cámara confirmó parcialmente la condena por despido incausado, revocó la multa por incumplimiento del art. 80 LCT y reajustó las costas y la regulación de honorarios profesionales.
¿Quién es el actor?
Sr. Jorge Daniel Díaz.
¿A quién se demanda?
Correo Oficial de la República Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido incausado (art. 232, 233 y 245 LCT), incremento por ley 25.323 (art. 2), multa por incumplimiento del art. 80 LCT ($975.261) y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda laboral de Díaz contra el Correo, pero revocó la procedencia del reclamo derivado del art. 80 LCT reconocido en $975.261; confirmó la imposición de costas a la demandada en primera instancia e impuso las costas de segunda instancia a la accionada; revocó la regulación previa de honorarios de la primera instancia y fijó los honorarios del Dr. Jorge Javier Echelini en 180 UMAS equivalentes a $15.293.340 (valor UMA $84.963) y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo establecido para la instancia precedente.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"más allá de la minuciosa pero confusa descripción contenida en el telegrama, la demandada no logró acreditar en autos los hechos injuriantes invocados", y "no existen antecedentes recientes ni disciplinarios de entidad, que permitan sustentar una pérdida de confianza de la magnitud invocada."
"Y si bien... la inexistencia de perjuicio económico no descarta por sí sola la injuria laboral, constituye en el caso un factor importante... de necesaria valoración al momento de verificar los factores objetivos sobre los que se basó la violación al deber de fidelidad acusada."
Respecto del art. 80 LCT: "La empleadora acreditó haber puesto a disposición del Sr. Díaz los certificados de ley en fecha 23/02/22... recibidos 'de conformidad' por el trabajador... entiendo que la validez y propósitos para los que la norma ordena la entrega de los certificados se encuentra en el caso cumplido, tornando así improcedente la multa por $975.261 que ha sido reconocida en la instancia de grado."
- Votos y disidencia: El voto que integra el acuerdo fue del Dr. Aldo E. Suárez, al que adhirió el Dr. Javier M. Leal de Ibarra; no consta disidencia.
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