RODRIGUEZ RAUL RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación de su haber jubilatorio, pago de retroactivos y la actualización de la PBU y varias declaraciones de inconstitucionalidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias desde el 8/5/2023 con intereses, admitió la excepción de prescripción respecto de períodos anteriores y diferió o rechazó diversos planteos de inconstitucionalidad y la cuestión de actualización de la PBU para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Raúl Rafael.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Redeterminación del haber jubilatorio inicial, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y planteos de inconstitucionalidad de topes y normas (entre ellas art. 2 ley 27.426, arts. de la ley 24.241, art. 9 ley 24.463, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del actor conforme los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se diferió la cuestión de actualización de la PBU para la etapa de ejecución según la metodología del considerando II; se desestimó o declaró abstractos o se rechazaron distintos planteos de inconstitucionalidad señalados en el fallo; y se ordenó pagar las diferencias a favor del actor desde el 8/5/2023 con intereses, imponiendo las costas a ANSeS.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme. ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." (Considerando II).
2) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..." (Considerando XIII).
3) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna." (Considerando VII).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que rige es la del juez interviniente consignada supra.
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