GISPERT NORMA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando redeterminación del haber inicial y pago de retroactivos por reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de topes y normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias desde el 17/4/2023, diferir varios planteos de inconstitucionalidad y admitir la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037.
¿Quién es el actor?
GISPERT Norma Teresa.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber jubilatorio inicial, pago de retroactivos (reajustes varios), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y planteos de inconstitucionalidad de topes legales y del art. 2 de la ley 27.426, entre otros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó recalcular y reajustar los haberes de la actora conforme los considerandos; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se difirió la cuestión de actualización de la PBU para la ejecución según índice y metodología del considerando II; se desestimó el planteo referido al art. 24 L.24.241 con los alcances del fallo; se diferieron otros planteos de inconstitucionalidad para momento procesal oportuno; se declaró abstracto el planteo sobre el art.25 L.24.241; se rechazó el planteo contra el art.2 L.27.426; se ordenó el pago de las diferencias desde el 17/4/2023 más intereses y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual en el fallo):
1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme." (Considerando II)
2) "De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado." (Considerando III, sobre metodología para recalcular el haber inicial y la prestación adicional por permanencia)
3) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..." (Considerando XIII)
4) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." (Considerando VII)
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución final es la que figura textualmente en la parte resolutiva.
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