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MASTRONARDI JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de jubilación por PBU, PC y PAP y redeterminación del haber inicial solicitó el actor contra ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas fijadas y diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución.

Mastronardi Anses Pbu Reajuste haberes Movilidad previsional Redeterminacion de haber inicial Retroactivos Ejecucion diferida Sentencia primera instancia Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mastronardi Juan Carlos. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales —re-determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)— movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.463, 24.241 y normas posteriores. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita, respetando los límites porcentuales de las leyes de fondo; se impusieron costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución, conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del decisorio, lenguaje original): 1) “En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Badaro’, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 ‘Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios’…).” 2) “A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = ‘A’. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = ‘B’. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15.” 3) “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el ejemplar suministrado.

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