ARIAS ADRIANA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajuste de su haber previsional (PBU, PC y PAP) y por inconstitucionalidades de normas de movilidad. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme a las pautas fijadas, difirió el examen de varias inconstitucionalidades para la ejecución e impuso costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
ARIAS ADRIANA MARCELA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, la Prestación Compensatoria —PC— y la Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), solicitud de movilidad del haber, planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y resoluciones vinculadas) y cuestionamiento del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber resultante y las sumas a favor de la actora se abonen íntegramente, sin quita alguna, conforme a la CSJN (Pellegrini) y sin exceder los porcentajes previstos por las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSES; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
1) Sobre la PBU y la forma de determinación y diferencia confiscatoria (texto del tribunal):
"Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes".
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
También se ordena que "oportunamente, a efectos de establecer qué incidencia porcentual implicaría la ausencia de la actualización de la PBU inicial sobre el total del haber previsional, la actora deberá efectuar el análisis en relación con el haber determinado conforme a los parámetros de la presente sentencia... (A x 100 / B) ... deberá ser mayor a 15."
2) Sobre el descuento del Impuesto a las Ganancias:
"Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
Y respecto del retroactivo: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
3) Sobre inconstitucionalidades y deferimiento:
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional... sólo debe acudirse cuando no exista alternativa de mantenerla dentro del sistema normativo..." Por ello varios planteos de inconstitucionalidad fueron diferidos para la etapa de ejecución; y los relativos a leyes específicas (p.ej. 27.426, 27.541, 27.609) fueron analizados y, en muchos puntos, rechazados o diferidos conforme los razonamientos expuestos.
4) Sobre intereses, montos y forma de pago:
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
"El haber calculado ... así como las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema... 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006. ... no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo... in re 'Villanustre Raúl Félix'..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es única y firmada por la Dra. Karina Alonso Candis.
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