CARRERAS SILVIA RAQUEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió un amparo contra ANSES para que no se aplique el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber docente jubilatorio. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 respecto del beneficio de la actora y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y pagar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Silvia Raquel Carreras (DNI 6.684.782).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES Prev 05-0819 o de cualquier norma que disponga la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente; además, reintegro de las sumas descontadas y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber ni sobre eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; se diferirá la regulación de honorarios de la actora para la etapa de ejecución (ver partes dispositivas).
- Fundamentos principales (texto literal del decisorio, párrafos más relevantes):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora.
Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles... Solo los casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
- Disidencias: No hay votos en disidencia en este fallo.
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