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DURRUTY NOEMI ALICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente contra ANSES por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463; la jueza federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del beneficio de la actora y ordenó a ANSES pagar el haber sin aplicar el tope y liquidar los retroactivos sin descuento dentro de 30 días hábiles.

Amparo Jubilacion docente Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Anses Impuesto a las ganancias Retroactivos no imponibles Igualdad (art.16 cn) Prescripcion Intereses bcra Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sra. Noemí Alicia Durruty (DNI 12.888.883), representada por el Dr. Lucas Videla y patrocinio letrado del Dr. Alejandro E. Videla.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 y/o del artículo 9 de la ley 24.463, que establece escalas de deducción y un tope previsional, en relación con el haber de jubilación de la actora (jubilación docente otorgada conforme Ley 24.241 + Decreto 137/2005); además, pidió el reintegro de las sumas descontadas y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora; se ordenó a ANSES abonar el haber de jubilación sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y pagar los retroactivos devengados, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." 2) "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." 3) En materia de impuesto a las ganancias: "no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." (se remite y aplica la doctrina de la CSJN en "García María Isabel c/ AFIP ...", 26.3.2019). 4) Sobre retroactivos: "la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas." 5) Prescripción y plazo: se admiten diferencias retroactivas desde el 28.8.2023 (dos años previos a la demanda interpuesta el 28.8.2025); intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; plazo de cumplimiento 30 días desde que la sentencia quede firme.
- Disidencias: no hay votos ni disidencias consignadas; la decisión corresponde íntegramente a la Dra. Karina Alonso Candis en este auto de primera instancia.

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