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RAMOS JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por considerar inconstitucionales disposiciones que cambiaron la fórmula de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, sostuvo que existen normas vigentes y que no se acreditó violación manifiesta de la Constitución, y reguló honorarios de la parte actora en $424.815 (5 UMAs).

Reajuste de haberes Anses Cosa juzgada Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Inconstitucionalidad Honorarios Seguridad social Prescripcion (debida mencion).


¿Quién es el actor?

RAMOS JUAN RAMON.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional por considerar inconstitucionales disposiciones legales que modificaron la fórmula de movilidad (alegadas inconstitucionalidades de artículos de las leyes 24.463, 24.241 y cuestionamiento de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y decretos complementarios). También solicitó redeterminación de componentes del haber previsional (PBU, PC, PAP) y planteó daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $424.815 correspondientes a 5 UMAs, con más I.V.A. en caso de corresponder. Respecto de los emolumentos de la dirección letrada de la demandada, deberá estarse a lo normado por el art. 2 de la ley 27.423. Protocolícese, notifíquese, cúmplase y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El planteo referido a la redeterminación de la PBU, PC y PAP, todos ellos componentes del haber previsional del actor, como asimismo, el planteo referido a la determinación de topes legales que pudieran afectarlo, se encuentran alcanzados por el instituto procesal de la cosa juzgada, en tanto el actor tramitó previamente la causa conexa N 80420/2014, en la cual obtuvo sentencia de reajuste de haberes previsionales, surgiendo de la consulta al beneficio realizada desde la página web de la Anses que su beneficio fue reajustado por sentencia judicial. Así se impone la solución que rechace el pedido de redeterminación de cuestiones que ya fueron analizadas, tratadas y decididas en la causa previa, en tanto la cosa juzgada, alcanza no solo a las cuestiones que se plantearon, sino a las que pudiendo haber sido planteadas no lo fueron. En consecuencia, entiendo procedente declarar de oficio la excepción de cosa juzgada en relación con el cálculo inicial del haber previsional, como así también respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley de movilidad previsional N 26.417." "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 ... coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo ... conforme al cual 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'. Los anteriores índices ... se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada ... en virtud del 'efecto inmediato' de la nueva ley, se regirá por ésta. Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426." "Ello pues, en primer lugar, la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad. Y luego ... la declaración de inconstitucionalidad de una ley ... debe ser considerada como última ratio ... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable ... circunstancia que estimo no se verifica en este estado. Por último y a mayor abundamiento ... desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis como resolución definitiva.

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