SACHERO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó jubilado el recalculo de su haber previsional y la actualización de PBU, PC y PAP por supuesta falta de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del retroactivo según las pautas del decisorio y difirió para ejecución las cuestiones de constitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Sachero Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de normas (ley 24.463, ley 24.241 y otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejándose sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se ordenó que las sumas favorables sean abonadas íntegramente sin quita, con los límites porcentuales previstos en las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 “Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”...)."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada...; 6) Diferir la regulación de honorarios..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.
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