LOPEZ ESTER DEL TRANSITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos conforme pautas fijadas, diferiendo para ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
López Ester del Tránsito (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización de remuneraciones de los últimos diez años y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita, respetando los porcentajes legales y la jurisprudencia citada; se impusieron las costas a ANSES y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
2) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
3) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme..."
- Disidencias: No hay votos ni disidencias en autos; la sentencia es firmada por la Dra. Karina Alonso Candis.
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