AZOCAR CARRILLO MARCO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por ausencia de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda (acogió la defensa de prescripción), ordenó recalcular el haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
AZOCAR CARRILLO MARCO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, y reglas reglamentarias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción (art. 82, ley 18.037) y, en consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas fijadas en el fallo dentro de 120 días; se difirió para la ejecución el tratamiento de ciertos planteos de inconstitucionalidad (art. 9 ley 24.463; art. 79 ley 18.037 y aplicación del fallo Lohle); el haber y las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita; se impusieron las costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) Sobre la pauta de actualización de la PBU y el umbral para considerar confiscatoriedad: “ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma. Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = ‘XX’ importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15.”
2) Sobre la inconstitucionalidad de norma reglamentaria SSS 6/09 (art. 14.2): “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.”
3) Sobre la doctrina respecto de cómputo de aportes y protección del haber: “Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria.” Además, se aplica la doctrina de la Corte (Volonté, Makler, Badaracco, Carstens, Neuberger) para “redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación.”
- Disidencias: No se registra voto de Cámara; es sentencia de primera instancia. (Se consignan y siguen las pautas jurisprudenciales de la CSJN y de las Salas del fuero en la materia, y se adopta la aplicación de índices y períodos conforme lo explicitado.)
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