GEREZ CIRA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción y concedió parcialmente la demanda, ordenando recalcular y abonar el haber y retroactivos según las pautas fijadas, difiriendo el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
GEREZ CIRA YOLANDA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación previsional (Pensión/Jubilación) percibida bajo la ley 24.241, con declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.463, 24.241 y normas reglamentarias, y pedido de actualización de remuneraciones y pagos retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida por ANSES y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y las sumas retroactivas conforme a las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se estableció que las sumas a favor deben pagarse íntegramente, sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
2) "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
3) "Ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
4) "En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
5) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la presente sentencia.
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