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MUÑOZ SANDRA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente y ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro, disponiendo que ANSES practique la actualización en 120 días y pague las sumas e intereses si la diferencia resultara confiscatoria, pero rechazó la actualización de PC y PAP y diferió otros planteos para la ejecución.

Pbu Badaro Actualizacion de haberes Anses Prestacion compensatoria Pap Confiscatoriedad Ley 27.609 Movilidad previsional Costas


¿Quién es el actor?

MUÑOZ SANDRA VIVIANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (solicita actualización de remuneraciones para cálculo de Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—; impugna normas de movilidad y topes, invoca inconstitucionalidades).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la actualización de la PBU conforme el índice "Badaro" y ordenando a ANSES que en 120 días practique la actualización y, si la diferencia resultare confiscatoria, abone las sumas correspondientes con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución; se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el '... en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.'" 2) "Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas." 3) "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)." 4) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es firmada por la Dra. Silvia G. Saino.

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