MUÑOZ SANDRA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente y ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro, disponiendo que ANSES practique la actualización en 120 días y pague las sumas e intereses si la diferencia resultara confiscatoria, pero rechazó la actualización de PC y PAP y diferió otros planteos para la ejecución.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ SANDRA VIVIANA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (solicita actualización de remuneraciones para cálculo de Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—; impugna normas de movilidad y topes, invoca inconstitucionalidades).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la actualización de la PBU conforme el índice "Badaro" y ordenando a ANSES que en 120 días practique la actualización y, si la diferencia resultare confiscatoria, abone las sumas correspondientes con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución; se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el '... en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.'"
2) "Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas."
3) "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
4) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es firmada por la Dra. Silvia G. Saino.
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