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MARTINETTI CARLOS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por la actualización de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar a la defensa de prescripción, hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos íntegramente dentro de 120 días y condenó en costas a ANSES.

Anses Prestacion basica universal Reajustes Confiscatoriedad Prescripcion (art. 82 l.18.037) Ley 24.241 Ley 26.417 Haber previsional Retroactivos Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

MARTINETTI CARLOS DANIEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaraciones de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.241 y la ley 24.463; pedido de actualización de remuneraciones históricas y otras pretensiones accesorias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en consecuencia, la demanda fue acogida parcialmente. Se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia, dentro del plazo de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; y se diferrió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, sin perjuicio de que el beneficio fue adquirido en vigencia de la ley 26.417. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, y en consecuencia con el criterio unánime de las 3 Salas ... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 2) "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15. (conforme fallo de la Sala III de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social “Marinati Nilda Ana c/ Anses s/ reajustes varios”)" 3) "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso “Volonté” del 28/3/85 y “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil. En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.

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