BRUZZONE ALEJANDRA TERESA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora, jubilada docente, promovió acción de amparo para que ANSES cese el descuento previsto en el art. 9.2 de la ley 24.463 y reintegre las retenciones por Impuesto a las Ganancias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar los descuentos y abonar las diferencias retroactivas con intereses, y prohibió retenciones por Ganancias.
¿Quién es el actor?
Bruzzone Alejandra Teresa, jubilada (docente, percepción de suplemento docente según decreto 137/05).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que ANSES deje de aplicar la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes previsionales y que reintegre las sumas descontadas, además de que no se practique retención por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES cesar el descuento en 30 días y abonar las diferencias retroactivas con intereses; se ordenó abstenerse de practicar descuento por Impuesto a las Ganancias; se declaró la prescripción de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Todo conforme al dispositivo transcripto.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
2) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel, ya citada.'"
3) "Admitir la excepción opuesta por la accionada y declarar prescriptos los créditos anteriores a dos años de la fecha de interposición de la presente acción o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (Conf. art. 82 de la ley 18.037 t.o.1976, art. 168 de la ley 24.241)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta en la sentencia votación dividida; la decisión es de la jueza que firma.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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