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Tribunal Superior

TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/ SU DENUNCIA

El apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán impugnó la anulación parcial de una sanción administrativa impuesta a Telefónica Móviles Argentina S.A. por incomparecencia a audiencia de conciliación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación y confirmó la necesidad de previa imputación de cargos para sancionar, sosteniendo que la sentencia apelada cuenta con fundamentos suficientes y se ajusta a precedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
23681/2015
Procedimiento administrativo Ley 8.365 Incomparecencia Imputacion de cargos Sancion administrativa Audiencia conciliatoria Defensa Consumo Resolucion 2884-311-dci-14 Costas

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por el letrado Santiago Luis Xamena (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Secretaría Contravencional / Dirección de Comercio Interior (resolución que sancionó a Telefónica Móviles Argentina S.A. fue objeto de apelación; en casación el recurrente representa a la Provincia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la sentencia de la Secretaría Contravencional de fecha 17/08/2021 que, en apelación, dejó sin efecto el artículo 2° de la Resolución Nº 2884-311-DCI-14 (sanción por incomparecencia a audiencia y multa). El recurrente sostiene errónea interpretación del art. 14 de la Ley Provincial Nº 8.365 y falta de motivación de la sentencia por haberse notificado con apercibimiento previo a la audiencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Provincia y confirma la sentencia de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto la resolución sancionatoria. Impone costas a la parte recurrente en esta instancia y reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De una lectura del recurso casatorio se advierte que el mismo ha sido interpuesto en término, afirmando la falta de adecuada motivación, y errónea aplicación y/o interpretación de la ley sustantiva (artículos 14 y 15 de la Ley N° 8.365) en la sentencia en crisis (art. 479 – inc. 1 del CPPT) y está dirigido contra una sentencia que pone fin a la acción haciendo imposible su continuación, estando satisfecho el recaudo del artículo 480 del CPPT (Cfr. arg. CSJTuc., Sent. Nº410 del 30/05/2001; N°140 del 22/03/1999, entre otras). En consecuencia, encontrándose satisfechos los restantes recaudos impuestos por el ordenamiento jurídico procesal penal, el recurso resulta formalmente admisible, correspondiendo examinar su procedencia."

"El principal agravio de la parte recurrente, en lo sustancial, gira en torno a la innecesaridad de realizar una imputación en los términos del art. 15 de la Ley N° 8.365 para aplicar sanciones por incomparecencia a la audiencia de conciliación de acuerdo al art. 14 de dicha norma. Sostiene que ello es así en razón de que la empresa denunciada ya se encontraba apercibida en la cédula de notificación de audiencia oportunamente librada y recibida. El planteo no puede prosperar por las razones expuestas en casos similares anteriores resueltos por esta Corte Suprema. Así, en un expediente que guarda similitudes evidentes con lo aquí analizado se expresó: '[…] Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 ... sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora. Del auto de imputación de cargos efectuado en fecha 15/5/2017 se desprende que solamente se imputó a Samsung Electronics Argentina S.A. presunta infracción al art. 12 LDC. Sin desconocer que la incomparecencia del denunciado a la audiencia de conciliación constituye lo que la doctrina denomina ‘infracción formal’, ello no faculta a la autoridad de aplicación de la LDC para sancionar de modo directo a la denunciada, debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa al sumariado.'"

"La sola lectura de la sentencia cuestionada pone de manifiesto que la decisión se basó justamente en los antecedentes de esta Corte recién citados por lo que cuenta con adecuados y suficientes fundamentos. A partir de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto..."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres vocales (Dr. Antonio D. Estofán —voto preopinante—; Dr. Daniel Oscar Posse; Dr. Daniel Leiva) que adhieren a los fundamentos expuestos y acuerdan el rechazo del recurso.

Montos/fechas relevantes: Resolución sancionatoria original Nº 2884-311-DCI-14 de fecha 10/11/2014; sentencia de la Secretaría Contravencional de fecha 17/08/2021; auto que concedió casación de fecha 08/11/2021.

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