ISASMENDI ROBERTO s/ HOMICIDIO CULPOSO ART. 84 VICT. BARRAZA JOSE LUIS
La defensa del imputado Roberto Isasmendi interpuso queja por denegación de impugnación extraordinaria solicitando, subsidiariamente, casación y sobreseimiento o suspensión de juicio a prueba. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la queja por improcedente, entendiendo que la presentación no cumple con la taxatividad y concreción exigidas por el art. 318 del NCPPT ni acredita arbitrariedad suficiente para abrir la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica del imputado Roberto Isasmendi (quejoso).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Impugnación — resolución del 22/03/2022 (Dr. Puppio) — impugnada ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegación de recurso de impugnación extraordinaria (art. 318 NCPPT), con pedido subsidiario de casación para sobreseer a Isasmendi y/o conceder la suspensión de juicio a prueba.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la queja por denegación del control extraordinario; costas a la quejosa; diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El código procesal establece taxativamente los supuestos que habilitan la apertura de esta instancia. En efecto, la norma prescribe:
'Art. 318.- La impugnación extraordinaria procederá y se sustanciará por ante la Corte Suprema de Justicia contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Impugnación, en los siguientes casos: 1) Si se hubiere cuestionado la validez de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuyan sobre materia regida por la Constitución Nacional o Provincial y la decisión sea contraria a las pretensiones del impugnante; 2) En los supuestos que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal; 3) Cuando la sentencia del Tribunal de Impugnación resulte contradictoria con la doctrina sentada en fallo anterior del mismo tribunal o de la Corte Suprema de Justicia sobre la misma cuestión'."
"Un recurso que procure fundar un remedio tan excepcional como el intentado, debe ser robusto en la presentación de los argumentos que procuren que un Tribunal superior llegue a la convicción de que su intervención es pertinente y que el recurso negado es procedente. Sin embargo, cabe adelantar que el recurso no puede prosperar atento a que el escrito de queja en estudio reitera argumentos que fueron planteados en instancias anteriores y que han sido objeto de adecuado tratamiento por el Juez en la sentencia atacada, sin que los argumentos vertidos en la queja logren poner en crisis las razones dadas."
"Emerge claro de la simple lectura de la queja y su fundamentación, que la mera afirmación genérica del recurrente de que se ha vulnerado el derecho al doble conforme y la existencia de una sentencia arbitraria, no son suficientes para tener por cumplidas las exigencias formales del carril excepcional previsto por el art. 318 del NCPPT."
Bloque resolutorio final:
"I.- NO HACER LUGAR a la queja por control extraordinario denegado deducida por la defensa del imputado señor Isasmendi Roberto contra la sentencia del 22 de marzo de 2022 dictada por el Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Capital, conforme lo considerado.
II.- COSTAS a la quejosa vencida.
III.- DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución es acordada y firmada por la totalidad del Tribunal (Dr. Daniel Leiva, presidente; Dr. Antonio D. Estofán, vocal; Dr. Daniel Oscar Posse, vocal), sin voto en disidencia consignado en el dispositivo final.
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