DART SUDAMERICANA S.RL. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD
Dart Sudamericana S.R.L. promovió acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad, nulidad de la Resolución D 110/2018 y repetición de sumas pagadas en concepto de ISIB. La Cámara Contencioso Administrativo rechazó la excepción de caducidad opuesta por la Provincia y habilitó el trámite, fundando su decisión en la aplicación del artículo 13 inciso 1 y artículo 10 inciso 5 del Código Procesal Administrativo y en el principio in dubio pro actione.
¿Quién es el actor?
Dart Sudamericana S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra la Provincia por la aplicación de la Resolución General N° 86/00; se solicitó la nulidad de la Resolución Determinativa N° D 110/2018 (que determinó una deuda de $1.133.500,72 y otros ajustes) y, mediante ampliación de demanda, la repetición de la suma de $1.422.620,31.- abonada bajo protesto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR a la excepción de caducidad planteada por la Provincia (20/12/2019), impuso costas por el orden causado y reservó pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La antedicha potestad se inserta en las previsiones del artículo 34 CPCCT (aplicable al fuero por remisión del artículo 89 CPA), en cuanto prescribe que '...[los Jueces] Deberán aplicar el derecho con prescindencia o contra la opinión de las partes, dando a la relación substancial la calificación que le corresponda y fijando la norma legal que deba aplicarse al caso...'."
"Siguiendo la línea jurisprudencial ... el imperativo de congruencia en la sentencia exige que medie conformidad entre ésta, la demanda y su responde, vale decir, que la decisión se ajuste a la materia fáctica oportunamente introducida y debidamente sustanciada en el juicio, sin que la calificación jurídica que hacen las partes sea vinculante para el tribunal, quien, en virtud del axioma iura novit curia, debe aplicar el derecho que estime que corresponda."
"Conforme quedó expuesto ... la accionante pretende se declare la inconstitucionalidad de la Resolución N° 86/00, como así también la nulidad de la Resolución Nº D 110/2018 y la repetición de la suma de $1.422.620,31.- abonada bajo protesto ... la Resolución Nº D 110/2018 fue confirmada por Resolución N° 19 de fecha 07/02/2019 del Tribunal Fiscal de Apelaciones, quedando con ello agotada la vía administrativa de determinación."
"De este modo, siendo que la actora ha deducido una pretensión de repetición tributaria luego de agotada la vía administrativa de determinación, se configura en la especie el supuesto del artículo 13 inciso 1 del CPA y, por ende, rige a su respecto lo dispuesto por el artículo 10, inciso 5, del mismo digesto procesal ... corresponde rechazar la defensa de caducidad de la acción promovida por la demandada en fecha 20/12/2019 (fs. 150/152)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el bloque resolutorio final; el dispositivo consignado es lo que acordó la Sala.
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