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Cámara de Apelaciones

BRIZUELA NATALIA SOLEDAD c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN s/ AMPARO

La actora promovió amparo contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán y éste planteó incidente de caducidad de instancia. La Cámara rechazó la caducidad por concurrir circunstancias que impedían atribuir a la actora la falta de impulso del proceso, privilegiando una interpretación restrictiva del instituto en atención al amparo y al derecho a la salud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
84/20
Amparo Caducidad de instancia Perencion Derecho a la salud Interpretacion restrictiva Actuacion procesal Legitimacion pasiva Instituto de prevision y seguridad social de tucuman Costas Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

BRIZUELA NATALIA SOLEDAD (actora del amparo).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (protección jurisdiccional vinculada al derecho a la salud; la causa original no se detalla plenamente en la parte transcripta, pero el incidente versó sobre la perención/caducidad de instancia planteada por el IPSST).

¿Qué se resolvió?

NO HACER LUGAR al incidente de caducidad de instancia deducido por el IPSST el 20/09/2021. No se imponen costas a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Compulsadas las presentes actuaciones, se advierte que en el caso sub examine concurren particulares circunstancias que obstan el progreso del planteo de caducidad.

En efecto, mediante presentación de fecha 08/04/2021 el IPSST contestó demanda e interpuso defensa de falta de legitimación pasiva, respecto de la pretensión de maestra integradora.

Por providencia del 13/04/2021 se tuvo por contestado por el IPSST el traslado de demanda y se ordenó el traslado de la defensa de falta de legitimación pasiva planteada.

Mediante cédula del 14/04/2021 se notificó a la actora el proveído del 13/04/2021.

En ese contexto, sin que estuviere cerrado el trámite de la excepción deducida (no se dictó providencia que tenga por incontestado el traslado y pase a resolver lo que correspondiere o -eventualmente- reserve para definitiva el pronunciamiento sobre la defensa promovida, en la inteligencia que propone el artículo 18 in fine CPC), el IPSST plantea caducidad de instancia en fecha 20/09/2021."

"La naturaleza del proceso en trámite (amparo) y la intensidad del derecho en juego (derecho a la salud), nos obliga -en este caso- a dar al instituto de la caducidad una interpretación restrictiva, facilitando, dentro de una interpretación armónica de la regulación del proceso del amparo, el acceso a la protección jurisdiccional.

Al ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio. En la duda, el juzgador debe pronunciarse a favor de la subsistencia del proceso. Como contrapartida, si se parte de la premisa que la perención de la instancia es excepcional porque entraña un modo anormal de terminación del proceso y debe interpretarse restrictivamente, los actos interruptivos habrán de ser analizados en forma amplia. Es decir en la duda ha de estarse por la interrupción. (CSJN: "Hughes Services Company S.A." fallos 316:1708; “Santa María Estancias Saltalamacchia y Compañía SCA.” fallos: 310:663; “Isasmendi, Héctor Alberto” fallos 324:1359; entre otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final no registra disidencia ni votos contrapuestos en la transcripción suministrada; el dispositivo final dispone la solución mayoritaria.

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