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Tribunal Superior

LOBO AVELLANEDA ANDRES c/ BANCO COLUMBIA S.A. s/ AMPARO INFORMATIVO

El actor promovió acción de hábeas data contra Banco Columbia S.A. para que suprima información que lo identificaba como deudor. La Sala confirmó que la cesión de crédito y el cumplimiento de las normas de información del BCRA excluyen la antijuridicidad reclamada y rechazó el recurso de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46836
Habeas data Cesion de derechos Cesion de credito Bcra Deber de informacion Antijuridicidad Prueba sumaria Consumidor Costas Cpcc art. 717

¿Quién es el actor?

Lobo Avellaneda Andrés (parte actora).

¿A quién se demanda?

Banco Columbia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de hábeas data informativo para que el banco suprima/rectifique la información que lo tenía informado como “deudor situación 1 normal”, por considerar que no corresponde y leiona su derecho al acceso al crédito.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor y confirmó en lo esencial los pronunciamientos de cámara y juzgado que habían desestimado la acción. Se impusieron las costas como se consideraron y se difirió pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

votaron a favor de rechazar la casación los Vocales Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán y Claudia Beatriz Sbdar. Voto en disidencia: el Vocal Daniel Oscar Posse (disiente en lo relativo a las costas).

Textos relevantes transcritos (citas textuales del fallo):

"En el presente caso, esta dicho y no negado por el actor, en la etapa procesal oportuna, que en el mes de enero del año 2015, el actor, tomó un crédito con 'N&F Capital Market' por la suma de $ 28.985,51 y que dicho crédito en el mismo mes y año fue cedido a Banco Columbia S.A. quien encomendó la gestión y administración de su cobro a N&F (fs. 25/26), por lo que todo el deber de información que el recurrente pretende que rigen para el contrato de consumo, se desvanecen ante el propio régimen de la cesión de derechos."

"Explicado que estamos frente a una cesión de derecho sobre un crédito, prevista en el nuevo C.C.y C de manera similar al código derogado, entiendo que los dos fundamentos dados por el A quo y el Tribunal de Alzada que resumidos son: a) falta de antijuridicidad en la conducta del demandado ...; b) la no existencia de daño (moral o material) o perjuicio en la conducta asumida por el cesionario, son absolutamente válidas para llegar a la solución que arriban."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Posse consideró que, si bien debía confirmarse la improcedencia del hábeas data en el fondo, correspondía casar parcialmente la sentencia en cuanto a la imposición de costas por la conducta remisa del demandado en responder la intimación extrajudicial, disponiendo costas por su orden en ambas instancias. (El voto en disidencia propone revocar el pronunciamiento sobre costas; esa propuesta quedó en minoría).

Observaciones procesales: el tribunal consideró además que la impugnación no satisfacía la crítica concreta y razonada exigida por el art. 717 del CPCC en aspectos articulados por el recurrente, y que la documentación aportada acreditaba sumariamente la existencia del crédito y la condición de deudor informado.

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