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Tribunal Superior

ROMERO MIGUEL ALBERTO c/ COL MED S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO

El actor demandó por despido reclamando diferencias salariales por transferencia de establecimiento y otros rubros laborales. La Corte casó parcialmente la sentencia de Cámara por omisión sobre el reclamo de diferencias por transferencia y por el criterio aplicado para el cálculo de intereses, y remitió para nueva decisión; rechazó los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46838
Despido Diferencias de haberes Transferencia de establecimiento Art. 225 lct Solidaridad art. 31 lct Ley 25.323 (intimacion y indemnizacion adicional) Tasa de interes judicial Casacion Omision de pronunciamiento Remision para nueva liquidacion.

¿Quién es el actor?

Miguel Alberto Rivero (denominado en algunos puntos como Romero/Miguel Alberto en carátula).

¿A quién se demanda?

Col Med S.R.L. y otros (entre ellos Colegio Médico de Tucumán y Col Salud Asociación Civil).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por despido; diferencias de haberes por disminución salarial tras transferencia de establecimiento (pretensión de equivalencia con categoría Administrativo 2 del CCT UTEDyC), reconocimiento de solidaridad empresarial (art. 31 LCT), incremento indemnizatorio (art. 2 Ley 25.323) e intereses sobre los conceptos reconocidos.

¿Qué se resolvió?

el recurso de casación fue parcialmente admitido. Se rechazaron los agravios relativos a la no aplicación del art. 31 LCT y a la omisión sobre la indemnización adicional (arts. 2 Ley 25.323). Se hizo lugar parcialmente al recurso por dos motivos: (a) la sentencia de Cámara omitió pronunciarse sobre el reclamo por diferencias salariales como consecuencia de la transferencia del establecimiento —se ordenó casarla en ese punto y remitir para nuevo pronunciamiento—; y (b) se casó la decisión en lo relativo al criterio de liquidación de intereses, disponiendo que la Cámara practique nueva liquidación conforme a la doctrina que fijó la Corte (cambio de criterio provincial sobre tasa aplicable).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la omisión en la traba de la litis y congruencia:

"la falta de tratamiento de una cuestión que integró la traba de la litis y que resulta conducente para su solución determina la descalificación de la sentencia impugnada como acto jurisdiccional válido ... En virtud de lo expuesto, y sin que ello signifique anticipar juicio alguno acerca de la procedencia o no de las diferencias reclamadas, corresponde Hacer Lugar Parcialmente al recurso de casación ... y Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto resolutivo I –en cuanto omite considerar el reclamo por diferencias salariales como consecuencia de la transferencia del establecimiento– en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que omite pronunciarse sobre una cuestión controvertida y conducente para la solución del caso' , y Remitir los autos para a la Cámara de origen para que dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento."

2) Sobre la tasa de interés y cambio de doctrina provincial:

"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se sostiene exclusivamente en fundamentos que fueron removidos por circunstancias posteriores".

Y el dispositivo concreto:

"II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación ... CASAR PARCIALMENTE dicho pronunciamiento, punto I resolutivo, sólo en cuanto omite considerar el planteo sobre diferencias salariales como consecuencia de la transferencia del establecimiento y respecto de los intereses fijados; como así también la planilla de condena, el punto V (costas) y el punto VI dispositivo (honorarios), debiéndose remitir los autos a la Cámara de origen..."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Claudia Beatriz Sbdar votó en disidencia parcial respecto de algunos puntos del voto preopinante (no compartió IV.1 y en parte IV.4 del preopinante) pero coincidió con la solución práctica de casar parcialmente por omisión y por intereses, proponiendo doctrina propia sobre aplicar la tasa activa del Banco Nación para créditos laborales en las circunstancias actuales; su voto fue secundado por otros vocales en aspectos específicos. El bloque dispositivo final refleja el acuerdo mayoritario indicado en el cuerpo resolutorio.

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