ORELL RAUL VICENTE Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva sobre inmueble. La Corte Suprema de Justicia declaró su competencia para entender en el juicio por entenderse que el inmueble es dominio del Superior Gobierno de la Provincia, conforme art. 20 Const. prov. y art. 18 inc. a) Ley Nº 6.238.
¿Quién es el actor?
Orell Raúl Vicente y otros.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia (se advierte por el informe del Registro Inmobiliario que el inmueble es de dominio provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) sobre un inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia de la Corte Suprema de Justicia provincial para entender en la causa y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministro Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):
"II.- Lo relativo a la competencia ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, y que establecen la competencia de esta Corte por lo prescripto en el art. 20 de la Constitución de la Provincia y art. 18 apartado I inc.a) de la Ley Nº 6.238, por surgir del informe del Registro Inmobiliario que el inmueble objeto de la acción es del dominio del Superior Gobierno de la Provincia.
Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se"
"R E S U E L V E :
I.- DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Corte Suprema de Justicia para entender en el presente juicio.
II.- DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal adjunto a la presente sentencia."
Citas textuales más importantes:
"establecen la competencia de esta Corte por lo prescripto en el art. 20 de la Constitución de la Provincia y art. 18 apartado I inc.a) de la Ley Nº 6.238"
"el inmueble objeto de la acción es del dominio del Superior Gobierno de la Provincia"
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final declara la competencia; la decisión figura como acuerdo del Tribunal (firmada por los jueces listados), sin disidencias expresadas en el texto.
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