REBELLATO OLGA INES c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Acción de inconstitucionalidad contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 al haber docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar, declaró inaplicable el art. 9 y ordenó a ANSeS liquidar el beneficio integral y devolver las sumas descontadas con intereses, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
REBELLATO OLGA INES, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su prestación previsional (régimen docente) y la devolución de las sumas retenidas, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y, en consecuencia, se ordenó a ANSeS que en el plazo de 30 días liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios para momento de contar con liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso 'Craviotto'... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto'). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad..."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo - ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso ... 'el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.'"
¿Cómo votaron los jueces?
no registra voto en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 137/2005
- Decreto 78/1994
- Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Resolución SSS Nº 14
- Resolución 33/2005
- Resolución 98/2006
- Ley 16.986
Fallos que cita
- Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo - ley 16.986CSJN · 02/03/2016 · Fallos 339:189
- GemelliCSJN · Fallos 328:2829
- CraviottoCSJN
- Jawetz, AlbertoCSJN · 24/03/1994
- SpitaleCSJN
- CahaisCSJN
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
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