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Tribunal Superior

AGUIRRE JOSE GUILLERMO c/ LUNA JUAN BAUTISTA s/ NULIDAD

Se planteó la cuestión de competencia respecto del juicio Aguirre José Guillermo vs. Luna Juan Bautista s/ Nulidad para que intervenga la Corte Suprema de Justicia. La Corte declaró su competencia para conocer del expediente y ordenó protocolizar el dictamen del Ministro Fiscal por considerar adecuados sus fundamentos y concordancia con precedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46833
Competencia Nulidad Remision de autos Corte suprema de justicia (tucuman) Ministro fiscal Competencia judicial Interlocutoria Precedentes Protocolizacion de dictamen Competencia objetiva

¿Quién es el actor?

Aguirre José Guillermo.

¿A quién se demanda?

Luna Juan Bautista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad (acción de nulidad).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán declaró su competencia para entender en la causa y dispuso protocolizar el dictamen del Ministro Fiscal obrante a fs. 280.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene la presente causa a los efectos de examinar la competencia de esta Corte Suprema de Justicia para intervenir en la misma, en razón de que el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación del Centro Judicial Concepción se ha declarado incompetente mediante interlocutoria de fecha 25 de Agosto de 2016 y ha remitido los autos a esta Corte (fs. 278)."

"Consideramos que esta cuestión ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Sr. Ministro Fiscal glosado a fs. 280, cuyos fundamentos comparto y a los cuales nos remitimos, por lo que en base a tales razones, interpretamos que esta Corte Suprema de Justicia es el órgano judicial competente para entender en la presente causa, por lo que corresponde declarar la competencia de este Tribunal para intervenir en ella."

"Tal solución, por lo demás, resulta concordante con lo resuelto por esta Corte en diversos precedentes (CSJT, sents. 337 del 12/5/1999, 390 del 07/5/2014 y 417 del 08/05/2015, entre otras)."

Bloque dispositivo final:

"DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa. Disponer que se protocolice el dictamen del Ministro Fiscal obrante a fs. 280 adjunto a la presente sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta como acuerdo del Tribunal (firmado por Antonio Gandur, René Mario Goane, Antonio Daniel Estofán, Claudia Beatriz Sbdar, Daniel Oscar Posse), por lo que la decisión del bloque dispositivo constituye la decisión mayoritaria. No constan votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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