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Primera Instancia

ACOSTA CLARA DEMETRIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó la recomposición del haber inicial y la movilidad de su pensión derivada por aplicación indebida de las normas de la ley 18.037. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días y declaró prescrita la acción respecto de los períodos previstos por el art. 82 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001889/2023
Pension derivada Ley 18.037 Recalculo de haber Movilidad previsional Prescripcion (art.82 ley 18.037) Retroactivos Inconstitucionalidad art.7 inc.2 ley 24.463 Intereses Ejecucion de liquidacion Anses

¿Quién es el actor?

ACOSTA CLARA DEMETRIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste solicitado; pedido de recomposición del haber inicial de pensión derivada, reconocimiento de movilidad adecuada, actualización e intereses de las diferencias y cuestionamiento de la constitucionalidad de diversas normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del artículo 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, el haber se determinará de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones a que se refiere el art. 49 antes mencionado. A ese fin, ellas serán actualizadas desde cada uno de los meses que corresponda hasta el mes de cesación del servicio, según la variación que fijan los índices del nivel general de las remuneraciones, conforme encuesta permanente de la Secretaría de Seguridad Social. De contarse sólo con su total anual, éste deberá desagregarse primero mes a mes, en la misma proporción que se reflejaron en el año respectivo los índices mensuales referidos. Obtenidos de este modo los salarios estimativos, se actualizarán en la forma indicada precedentemente."

"La suma que se obtenga, en tanto resulte superior a la que efectivamente percibe el actor, reemplazará a ésta y se considerará como haber inicial para determinar la consiguiente movilidad, con arreglo a lo dispuesto en art 53 de la ley 18.037 hasta el 30/3/95. Se aplicará el índice del nivel general de las remuneraciones hasta esa fecha conforme los precedentes 'Sánchez, María del Carmen c/ Anses s/ reajustes varios' del 17/5/2005 CSJN, Sent. 2758, XXXVIII y 'Pellegrini Américo c/ ANSES s/ Reajustes varios' CSJN – P. 1182 XXXIX del 28/11/06."

"En cuanto a la movilidad que corresponde al período posterior al 31/3/1995, deviene aplicable lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en las causas 'Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios'... Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del artículo 7 inciso 2º de la ley 24.463."

"El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91), análisis que se concretará en la etapa de ejecución."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la resolución transcrita.

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