LAZARTE ROSA ERNESTINA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción por daños y perjuicios contra la Provincia de Tucumán. La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario federal por falta de cuestión federal y por ausencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
Lazarte Rosa Ernestina.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la sentencia de la Corte provincial de fecha 01/09/2016 que había rechazado el recurso de casación; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1. "Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora (fs. 621/634 vta.), contra la sentencia de esta Corte de fecha 01/09/2016 (fs. 608/617 vta.), que no hizo lugar al recurso de casación deducido contra el pronunciamiento nº 141 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 19/03/2015, (fs. 532/549)."
2. "El recurso ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Sr. Ministro Fiscal cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, sustancialmente referidos a la inexistencia de cuestión federal e insuficiencia de la alegada arbitrariedad de sentencia. En lo pertinente sostiene el Sr. Ministro Fiscal que 'la cuestión debatida en este recurso extraordinario se encuentra regida por el derecho común sin acreditarse en forma concreta el agravio federal', que 'del escrito recursivo se desprende que el demandado (sic) propone nuevamente una relectura de la atribución de responsabilidad a la Provincia de Tucumán y aumento en el quantum del monto indemnizatorio', y, finalmente, 'que no se advierte en V. sentencia, arbitrariedad alguna, V. Corte, ha dado suficientes y lógicas razones, apoyadas en las constancias de autos y normativa pertinente para tener por acreditado lo correcto del razonamiento de la Cámara Contencioso Administrativo en lo que fue materia de prueba y sentencia'."
3. "Las costas de este recurso se imponen a la recurrente vencida."
4. Bloque dispositivo final: "I.- DENEGAR la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora (fs. 621/634 vta.), contra la sentencia de esta Corte de fecha 01/09/2016 (fs. 608/617 vta.). PROTOCOLÍCESE el dictamen del Sr. Ministro Fiscal de fs. 641/643. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
No constan votos en disidencia relevantes en el texto remitido.
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