DE BERNARDI CARLOS RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando se declare la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y decretos relacionados y que se restablezca la fórmula de movilidad previa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, concluyendo que no existe lesión constitucional manifiesta ni derecho adquirido vulnerado y que las normas cuestionadas son constitucionales y racionales en el marco de la emergencia.
¿Quién es el actor?
DE BERNARDI CARLOS RAFAEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la protección de derechos constitucionales (art. 14 bis, 16, y 75 inc. 23 CN) frente a las Leyes 27.426, 27.541, Ley 27.609 y varios Decretos (DNU/Decretos 163/2020; 495/2020; 542/2020; 692/2020), declarando su inconstitucionalidad y ordenando mantener la fórmula de movilidad prevista por la Ley 26.417.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por De Bernardi; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la parte actora en $540.025 (5 UMAs) y no se regulan honorarios para la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."
"En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad."
"La CSJN ... sostuvo que 'La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018- ...'."
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios..."
"En este orden, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el expediente analizado.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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