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Tribunal Superior

HERRERA OMAR EDUARDO Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron acción por daños y perjuicios contra la Provincia de Tucumán. La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario federal por inexistencia de cuestión federal y falta de arbitrariedad en la sentencia recurrida, imponiendo costas a la parte recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46831
Danos y perjuicios Provincia de tucuman Recurso extraordinario federal Inexistencia de cuestion federal Arbitrariedad Casacion Costas Derecho comun Camara en lo contencioso administrativo Denegatoria.

¿Quién es el actor?

Herrera Omar Eduardo y otros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (reclamación por responsabilidad/indemnización contra la Provincia).

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia de esta Corte de fecha 01/09/2016; se impusieron las costas a la recurrente; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora (fs. 533/545), contra la sentencia de esta Corte de fecha 01/09/2016 (fs. 523/529 vta.), que no hizo lugar al recurso de casación deducido contra el pronunciamiento nº 140 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 19/03/2015, (fs. 446/461 y vta.). Corrido traslado del recurso extraordinario (fs. 547), la parte demandada lo contesta a fs. 548/550, solicitando su rechazo.

2. El recurso ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Sr. Ministro Fiscal cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, sustancialmente referidos a la inexistencia de cuestión federal e insuficiencia de la alegada arbitrariedad de sentencia. En lo pertinente sostiene el Sr. Ministro Fiscal que “la cuestión debatida en este recurso extraordinario se encuentra regida por el derecho común sin acreditarse en forma concreta el agravio federal”, que “del escrito recursivo se desprende que el demandado (sic) propone nuevamente la revisión de la interpretación de cuestiones fácticas, en concreto una relectura de la atribución de responsabilidad a la Provincia de Tucumán y aumento en el quantum del monto indemnizatorio”, y, finalmente, “que no se advierte en V. sentencia, arbitrariedad alguna, V. Corte, ha dado suficientes y lógicas razones, apoyadas en las constancias de autos y normativa pertinente para tener por acreditado lo correcto del razonamiento de la Cámara Contencioso Administrativo en lo que fue materia de prueba y sentencia”.

3. Las costas de este recurso se imponen a la recurrente vencida."

(Voto/decisión del acuerdo respaldado por el dictamen del Sr. Ministro Fiscal; no se consignan disidencias en el texto.)

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