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Cámara de Apelaciones

TENSOLITE S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD

El letrado Leandro Stok promovió ejecución de honorarios por $70.000 y planteó la inconstitucionalidad de la Ley Nº 8.851 y su decreto reglamentario. La Cámara Contencioso Administrativo hizo lugar al planteo y declaró inconstitucional, para el caso, la Ley Nº 8.851 y el Decreto Nº 1.583/1 (FE), ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro con intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
130/15
Honorarios Ejecucion Inconstitucionalidad Ley n? 8.851 Decreto 1.583/1 (fe) Naturaleza alimentaria Provincia de tucuman Intereses Costas Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Leandro Stok, por derecho propio (letrado ejecutante).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (D.G.R.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados por Sent. N° 922/25-09-2020 por $70.000; además planteo de inconstitucionalidad de la Ley Nº 8.851 y su Decreto reglamentario (y subsidiariamente de otras leyes de emergencia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad relativo a la Ley Nº 8.851 y al Decreto Nº 1.583/1 (FE) del 23/05/2016, para el caso; se declaró inoficioso el pronunciamiento sobre otras leyes de emergencia; se ordenó continuar la ejecución contra la Provincia hasta el pago íntegro de $70.000 con más intereses, gastos y costas; interés calculado a tasa activa promedio mensual del Banco Nación desde la fecha de la regulación; costas impuestas a la Provincia; reserva de pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Por lo expuesto, siendo irrazonable y contrario a las garantías constitucionales de los arts. 16 (igualdad ante la ley) y 17 (derecho de propiedad) de la Constitución Nacional, seguir un ‘estricto orden de antigüedad’ cuando se trata de honorarios profesionales, de carácter alimentario, corresponde hacer lugar al planteo promovido por el letrado Leandro Stok, por derecho propio, en fecha 28/10/2021, y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 2 y 4, último párrafo, de la Ley N° 8.851 y del art. 2 del Decreto N° 1.583/1 (FE) del 23/05/2016.

Cabe aclarar que el monto de los honorarios regulados al letrado Stok en esta causa ($70.000.-), hace que la plataforma fáctica de autos difiera de la considerada en otros precedentes de este Tribunal, que merecieron -en razón de dicha diferencia- una solución distinta de la que aquí se propone (...) Es decir, en el caso que nos ocupa la tutela jurídica preferencial que deriva de la naturaleza alimentaria del crédito de honorarios se extiende a la totalidad del importe regulado ($70.000), inferior al sueldo de un juez de primera instancia tomado como parámetro...”

“En el caso que nos ocupa, como se adelantó, el letrado Stok resulta titular de un crédito de honorarios ($70.000.-) que debe satisfacer la Provincia de Tucumán, respecto del cual promovió el proceso de ejecución mediante presentación de fecha 28/10/2021, resultando indubitable -por consiguiente- la voluntad exteriorizada por el letrado, de iniciar en este proceso el trámite de ejecución judicial de los honorarios. Lo anterior revela el interés que legitima al letrado para demandar la inconstitucionalidad de la Ley Nº 8.851 y su reglamentación, lo cual, a su vez, determina la existencia de un caso contencioso que habilita al Tribunal a emitir un pronunciamiento como el requerido (cfr. art. 24 CT).”

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución refleja el acuerdo de la Sala I.

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