BOLSA DE COMERCIO DE TUCUMAN S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO
Recurrentes interpusieron queja por casación denegada contra la denegatoria del recurso de casación en causa de concurso preventivo (hoy quiebra). La Corte Suprema de Justicia de Tucumán desestimó la queja por no acreditarse la definitividad ni la gravedad institucional necesaria para suplirla, confirmando la inadmisibilidad señalada por la Cámara.
¿Quién es el actor?
Ernesto Raúl Ruiz, en su carácter de síndico de la quiebra, y el abogado Julio Rougés, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Cámara Civil y Comercial Común de la Sala II (resolución recurrida Nº 491 del 28/09/2016).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por casación denegada contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución nº 54 del 27/02/2015 que rechazó el recurso de apelación de los recurrentes en el marco de procesos falenciales (concursos/quiebras), alegando entre otros motivos afectación del derecho de defensa por el régimen de notificaciones.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja por casación denegada por falta del requisito de definitividad y por no configurarse gravedad institucional que permita suplir dicha falta; se impone la pérdida del depósito de ley a los quejosos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. De conformidad con la solución propuesta por el Ministerio Fiscal, cabe confirmar que no se satisface el recaudo de definitividad impuesto por el artículo 748 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, toda vez que el acto jurisdiccional que se impugna no resuelve el fondo del asunto, ni pone fin al pleito o hace imposible su continuación; deviniendo insuficiente el esfuerzo argumentativo desplegado en aras de demostrar la existencia de gravamen irreparable."
"2. Asimismo, en el sub iudice no se configura un supuesto de gravedad institucional que supla la falta del carácter definitivo del acto judicial que se impugna, de acuerdo a lo previsto por el art. 748 inc. 2 del mencionado digesto procesal civil. Ello es así por cuanto la reclamación impugnativa versa sobre una materia que no exorbita el mero interés personal, habiendo esta Corte delineado la gravedad institucional 'como existente en aquellos casos que exceden el interés particular de los litigantes y atañen también a la colectividad, vulneran algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad' (CSJTuc. sentencia nº 1020 del 30/10/2006 ...)."
"R E S U E L V E : DESESTIMAR el recurso de queja por casación denegada interpuesto por Ernesto Raúl Ruiz, como síndico de la quiebra y por derecho propio y por el letrado Julio Rougés, por derecho propio, contra la sentencia Nº 491 de fecha 28 de septiembre de 2016 de la Cámara Civil y Comercial Común de la Sala II; con pérdida del depósito de ley."
(Se consignan asimismo precedentes citados por el Tribunal: sentencias CSJTuc. N° 821/27/10/2011 y N° 693/16/08/2016 referidas a hechos análogos, aunque el tribunal distingue la materia actual de aquellas en que se apreció gravedad institucional.)
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