JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

INGECO S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD

La actora INGECO S.A. impugnó un acta de deuda por impuesto sobre los ingresos brutos; la demandada Provincia planteó la excepción de incumplimiento del pago previo (art.158 CTP). La Cámara hizo lugar a la cuestión previa, desestimó la eximición solicitada y permitió la constitución de un seguro de caución por $862.669,58 en 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
368/20
Pago previo Solve et repete Caucion Seguro de caucion Impuesto sobre los ingresos brutos Acta de deuda Admisibilidad Tutela judicial efectiva Art. 158 ctp Costas

¿Quién es el actor?

INGECO S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/Revocación del Acta de Deuda N° A 770-2014 y sus determinaciones en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos (período fiscal 2010), con planilla final que arroja capital $862.669,58 y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la cuestión previa planteada por la demandada por incumplimiento del requisito del pago previo previsto en el art.158 del Código Tributario provincial y se desestimó la eximición de cumplimiento solicitada por la actora; se otorgó a la actora 30 días hábiles para constituir un seguro de caución que garantice el pago de la deuda en concepto de capital ($862.669,58), bajo apercibimiento de archivo; costas por el orden causado; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que el requisito del pago previo constituye un privilegio del Estado que tiene por fin la regularidad de la gestión fiscal, operando como una condición especial de acceso a la justicia; y ponderando que la actora no alegó ni acreditó una situación patrimonial concreta y singular que posibilite la dispensa del pago previo del tributo; corresponde hacer lugar a la cuestión previa referida al incumplimiento del requisito del pago previo previsto en el artículo 158 de la Ley N° 5.121, planteada por la demandada en fecha 10/09/2021 y desestimar la eximición de cumplimiento solicitada por la actora."

"Con el propósito de armonizar los principios, garantías, derechos e intereses en juego, se estima razonable aceptar la solicitud de la actora, en orden a que el cumplimiento del requisito en trato se realice a través de un seguro de caución. Se precisa, sin embargo, que ello no implica eximir a la actora del requisito previo del artículo 158 CTP, sino adecuar la modalidad de cumplimiento de dicha exigencia, con el objeto de compatibilizarla con el principio de tutela judicial efectiva –de rango constitucional-."

"En definitiva, corresponde establecer que el cumplimiento del requisito previo regulado en el art. 158 del Código Tributario de la Provincia, por parte de la actora, se realice en el plazo de 30 días hábiles, mediante la constitución de un seguro de caución que garantice el pago de la deuda determinada en concepto de capital ($862.669,58.-), bajo apercibimiento de archivo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión aparece suscripta por los Sres. Jueces Juan Ricardo Acosta y Sergio Gandur.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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