LAMONICA ALEJANDRO GUILLERMO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la devolución de descuentos sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 en el caso concreto y ordenó a ANSeS liquidar el beneficio y devolver las sumas descontadas con intereses en 30 días, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LAMONICA ALEJANDRO GUILLERMO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y/o del artículo 9 de la ley 24.463 en cuanto permite deducciones sobre su haber previsional; se solicita la devolución de las sumas retenidas (sin retención por impuesto a las ganancias) con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias obrantes en el expediente administrativo ... se desprende que la parte actora percibe un beneficio de jubilación Nº 14020522710, con fecha de alta 01/02/2024 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463- artículo 9-, de $555.104,69."
"Al respecto, ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo - ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005 ...'"
"Entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 18/09/2026 ..."
Trámite procesal y costas: Se declaró procedente la vía del amparo respecto de la ilegalidad continuada; se impusieron las costas a la demandada conforme art. 14 de la ley 16.986; la regulación de honorarios se difirió hasta contar con liquidación aprobada.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en la resolución transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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