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Primera Instancia

LLOSA SANCHEZ MALENA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajuste de haber previsional por aplicación de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas indicadas y rechazó la prescripción opuesta por ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034265/2026
Pbu Ley 24.241 Recalculo de haberes Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Prescripcion administrativa Anses Retroactivos Test de confiscatoriedad Interes legal

¿Quién es el actor?

LLOSA SANCHEZ MALENA RAQUEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2963754-0-6) conforme la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la determinación del haber inicial y movilidad. Se solicitó además retroactivos del reajuste. Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2963754-0-6 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 29/04/2025. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal- corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. ... Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."

"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."

Sobre la inconstitucionalidad pretendida: "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. ... En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia ...', y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el decisorio.

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