GAGUINE ROBERTO MARTIN c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán solicitando el archivo del expediente administrativo N° 3251/260/20 que amenaza la revocación de su habilitación. La Cámara rechazó el amparo por ausencia de un derecho cierto, de lesión actual o inminente y de ilegalidad manifiesta, y confirmó la procedencia del trámite administrativo.
¿Quién es el actor?
Roberto Martín Gaguine.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán (Dirección de Ingresos Municipales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se ordene el archivo del expediente administrativo N° 3251/260/20 y se impida a la Municipalidad revocar la habilitación municipal o clausurar el local donde explota su actividad (guardería de vehículos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de amparo promovida por Gaguine; costas por el orden causado; se regularon honorarios al letrado del actor por $62.000 y no se regularon honorarios al letrado de la Municipalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Alega que la Dirección de Ingresos Municipales está hostigando al amparista, abusando de su autoridad al exigir requisitos que la ley no exige (...). Sin embargo, al examinar la pretensión del amparista se advierte que no ha invocado ninguna norma que sustente el supuesto derecho a obtener el 'archivo' del expediente administrativo N° 3251/260/20. Es decir, su pretensión no aparece fundada en la existencia de un derecho cierto."
"De un análisis primario de las actuaciones administrativas se desprende que no ha recaído ningún acto administrativo susceptible de afectar supuestos derechos del amparista y cuya legalidad, legitimidad o razonabilidad pueda eventualmente ser objeto de control de parte de éste órgano jurisdiccional. No se verifica una resolución que revoque la habilitación municipal concedida al amparista y que ordene la clausura del local comercial en cuestión."
"En el supuesto que nos convoca, la posible revocación de habilitación y clausura del local comercial en cuestión no constituye una conducta cierta, concreta y con características de realidad, no siendo un hecho presente, vigente y que se haya materializado o esté -sin lugar a dudas- próximo a materializarse."
"En razón de lo expuesto, atento a que ninguna norma concede al amparista el supuesto derecho a obtener el archivo de las actuaciones administrativas N° 3251/260/20, siendo que el accionante no ha fundado su pretensión en la existencia de un derecho cierto, considerando que la cuestión planteada refiere a lesiones hipotéticas o conjeturales que dependen de un hecho futuro e incierto (...) concluimos que, en la especie, no se han configurado los presupuestos constitucionales del amparo (...), por lo que corresponde rechazar la acción de amparo promovida por Roberto Martín Gaguine contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Juan Ricardo Acosta adhirió "en idéntico sentido" a la Sra. Vocal Dra. María Florencia Casas, por lo que la resolución consta como acordada por la Sala I.
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