JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GIMENEZ BOBADILLA BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS solicitando declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos vinculados y el pago retroactivo de reajustes previsionales desde marzo de 2020. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 rechazó la demanda por no acreditarse agravio constitucional ni confiscatoriedad y sostuvo la razonabilidad de las normas de emergencia y las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo y el Congreso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034235/2026
Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Decreto 163/2020 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Emergencia Reajustes previsionales Rechazo de amparo Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

GIMENEZ BOBADILLA BERNARDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y de los Decretos N° 163/2020, N°495/2020, N°542/2020 y otros, así como de la Ley 27.609, y disponer el pago retroactivo de reajustes previsionales desde marzo de 2020 conforme a la Ley 27.426 y los decretos indicados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la demanda. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a favor de la letrada del actor en $540.025 (5 UMA), excluyéndose honorarios para ANSeS conforme artículo 2º de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)".

"La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (Fallos 328:1602).

"Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional..."

"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."

Además el tribunal consignó que los incrementos trimestrales otorgados por el Poder Ejecutivo (Decretos 163 y 495/2020) y la sanción posterior de la Ley 27.609 pusieron término al plazo de emergencia discutido, y que la mera sustitución del mecanismo de movilidad no configura derecho adquirido: "no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones." (Fallos 340:357; 328:867; 320:2825, entre otros).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.