GIANCASPRO ADRIANA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcial a la demanda, admitió la defensa de prescripción y ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas, con diferimiento de regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
GIANCASPRO ADRIANA MONICA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste de beneficio previsional (jubilación) conforme ley 24.241 y planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones; solicitud de recálculo del haber y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción invocada por ANSES; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferió la regulación de honorarios. No se declaró inconstitucional la normativa impugnada en los términos del considerando.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0317703-0-0 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 13/04/2020. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06."
¿Cómo votaron los jueces?
no existen votos en disidencia; la sentencia es de un juez de grado.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
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