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Tribunal Superior

MENDEZ FERNANDEZ SERGIO GUILLERMO Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DIFERENCIAS SALARIALES

Los actores reclamaron diferencias salariales por la supuesta liquidación errónea de sus haberes como Maestros de Enseñanza Práctica (MEP) que habrían trabajado 24 horas cátedra y cobraron 15. La Sala de Casación rechazó el recurso de casación por improcedente, sosteniendo que no quedó acreditado en autos un desdoblamiento horario ni la vulneración de la normativa retributiva provincial que reclamaban.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46827
Diferencias salariales Docentes tecnicos Maestros de ensenanza practica (mep) Horas catedra Nomenclador de cargos Puntaje remunerativo Improcedencia de casacion Prueba pericial contable Costas Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Sergio Guillermo Méndez Fernández, Cristian Armando Martínez, Daniel Marcelo Casanova y Eduardo Alejandro Montes de Oca.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales por haberes mal liquidados; los actores alegan que prestaron 24 horas cátedra semanales y sólo se les abonaron 15, reclamando equiparación y/o ajuste por la carga horaria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó (no hacer lugar) el recurso de casación interpuesto por los actores contra la sentencia Nº 626 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 21/7/2015, por improcedente. Se impusieron las costas de la instancia de casación a los recurrentes y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las pruebas que según los accionantes omitió considerar la sentencia en modo alguno conducen a una solución distinta de la arribada por el Tribunal ni autorizan a tener por acreditada la concreción, en la práctica, del pretendido desdoblamiento horario que surgiría de la citada resolución, lo que, -como mínimo- suponía la identificación de otros docentes que con el mismo cargo, función y lugar de trabajo de los demandantes perciben idéntica remuneración, pese a tener una carga horaria de 9 horas cátedra semanales menor (En sentido similar, CSJT, 16/8/2016, “Zavalía Edmundo René y otros vs. Provincia de Tucumán s/ Diferencias salariales”, sentencia N° 895). En efecto; no surge de los informes del Ministerio de Educación de fs. 163/164 y 369, de los formularios F504 ni de la pericial contable de fs. 336/338 que otros agentes que se desempeñan en el orden provincial realicen iguales tareas y perciban igual remuneración que los actores aunque con carga horaria inferior. Cabe agregar que la prueba pericial contable de fs. 336/338 corrobora las conclusiones de la sentencia respecto de que el mecanismo de cálculo que se aplica, a los actores, se corresponde con un sistema de puntajes que no se vincula a la cantidad de horas cátedra; en efecto, el perito responde a la pregunta 11 que 'tanto los maestros de enseñanza práctica (MEP) como los maestros de enseñanza práctica, jefe de sección, tienen una ponderación remunerativa específica que se aparta de la valoración referida a las horas cátedra con que se designa la retribución de los profesores de nivel medio'; a la pregunta 12 responde que 'en mérito a los pagos realizados por el estado provincial para la asignación por cargo docente están en función o en base a puntos índices asignados a los cargos de MEP, MEP jefe de sección, cada cargo y no en base a las horas asignadas al cargo, no es posible determinar diferencias en base a horas'; a la pregunta 15 el perito responde 'En el Régimen Nacional, previo a la transferencia, por Ley Nº 24.049 a cargo de MEP, Jefe de Sección se le asignaba 826 puntos índices (s/Ley Nº 14.473, Capítulo XXXVI, artículo 133) y 24 horas de clases semanales por cargo y turno (Reglamento General de los establecimientos del CONET, Capítulo II, punto 3.2.4.1 y punto 12.3.1 'e''; y a la pregunta 16 responde que 'Por el Decreto Acuerdo 120/3 (SH) y Res. 855/14 (SE) los MEP Jefes de Sección mantienen una carga horaria de 24 clases semanales, código de cargo 275 y 195 puntos. No existe equivalencia entre horas cátedras de nivel medio, con el cargo que ostentan los actores'."

"Como corolario de todo lo expuesto debe rechazarse, por improcedente, el recurso de casación interpuesto por los actores contra la sentencia Nº 626 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de julio de 2015."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Vocales (Goane, Sbdar y Gandur) acordaron en el sentido de rechazar el recurso; no se registra disidencia.

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