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Primera Instancia

BRAVO NELIDA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajustes previsionales contra ANSES por impugnación de las Leyes de movilidad 27.426 y 27.541 y Decretos dictados en su consecuencia. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 rechazó la demanda por improcedente la declaración de inconstitucionalidad y por no demostrarse lesión constitucional, sosteniendo la razonabilidad del accionar legislativo y la constitucionalidad de las normas en el marco de emergencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012676/2026
Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia Retroactividad Cosa juzgada Inconstitucionalidad Pension derivada Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

BRAVO NELIDA ELVIRA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan las Leyes 27.426 y 27.541 y diversos Decretos (DNU/Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 entre otros) por entender que modifican retroactivamente la fórmula de movilidad previsional vigente (Ley 26.417 y art. 32 Ley 24.241), lesionan derechos constitucionales (arts. 14 bis, 16, 75 inc. 23 C.N.) y provocan daño irreparable al poder adquisitivo de las prestaciones; se pide mantener la antigua fórmula y declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por BRAVO NELIDA ELVIRA; se impusieron las costas en el orden causado; se regulan honorarios de la parte actora en $540.025 (5 UMAs, Res. 2622/2026 CSJN); no se regulan honorarios de la demandada (art. 2º Ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."

"En este orden, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."

"La CSJN ... sostuvo que 'La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018- ni se contaba con los elementos necesarios para ello...'."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es del Juez de primera instancia y constituye sentencia definitiva.

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