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Cámara de Apelaciones

BRANCIFORTI MARIA FLORENCIA c/ BANCO SANTANDER S.A s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

La actora promovió acción de consumo contra Banco Santander S.A. solicitando reajuste de la cuota y declaración de abusividad del contrato prendario UVA. La Cámara declaró competente al Juzgado Civil Comercial Común de la VIIIª Nominación, entendiendo que la pretensión encuadra en la Ley 24.240 (acción de consumo) y no en un amparo regido por la Ley 6.944 ni la Acordada Nº 267/08.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1963/21
Accion de consumo Competencia Ley 24.240 Contrato prendario uva Reajuste de cuota Indice de costo salarial Acordada 267/08 Amparo Juzgado civil comercial viii? nominacion Banco santander s.a.

¿Quién es el actor?

María Florencia Branciforti.

¿A quién se demanda?

Banco Santander S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo (art. 53 LDC) para que se ordene el reajuste y adecuación de la cuota mensual del crédito prendario UVA, su indexación por un índice razonable (p. ej. índice de costo salarial), la baja de la tasa, el reconocimiento del derecho a abonar una cuota razonable, el reintegro de sumas pagadas en exceso con intereses de la tasa activa del Banco Nación, costas y daños punitivos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil Comercial Común de la VIIIª Nominación para entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia de los órganos judiciales debe determinarse con arreglo a la naturaleza de la pretensión y sus elementos, conforme los mismos se reseñan en el escrito de demanda.

En los términos de la acción promovida se advierte que, María Florencia Branciforti inicia demanda de acuerdo con el art. 53 LDC en contra del Banco Santander a fin de que se ordene el reajuste y adecuación de la cuota mensual y su indexación por el sistema más razonable como ser el índice de costo salarial y la baja de la tasa, a fin de que sea accesible para su pago. Aclara que el objeto de la acción es que se decrete el incumplimiento del contrato prendario UVA y actitud abusiva por la accionada y se reconozca su derecho a abonar el saldo de deuda en base a una cuota razonable y equitativa. Asimismo peticiona que se condene a la accionada al reintegro de toda suma abonada de más con más los intereses de la tasa activa del Banco Nación y las costas y daños punitivos.

Se colige que estamos frente a una acción de consumo en los términos de la Ley 24.240 y no un juicio de amparo reglado por la Ley n°6.944 en cuyo supuesto cabría aplicar la Acordada n°267/08. Corrobora lo expuesto no solo en la demanda sino la aclaración vertida por la actora el 27/9/21 en la que expresamente refiere que: '…la presente acción se trata de una Acción de Consumo de acuerdo las previsiones de la Ley Nº 24.240…'

En mérito a lo expuesto, y compartiendo el dictamen fiscal, corresponde que intervenga en la presente causa el Sr. Juez Civil Comercial Común de la VIIIa. Nominación."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos (art. 23 bis, LOPJ, incorporado por ley Nº 8481).

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