JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GROSSO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción por lo actuado administrativamente, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas y diferir la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032145/2026
Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Inconstitucionalidad decreto 807/16 Mopre Movilidad previsional Prescripcion administrativa (art. 82 ley 18.037) Retroactivos Liquidacion de haberes

¿Quién es el actor?

GROSSO CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-0983591-0-4, adquisición del derecho 24/05/2017) conforme a la ley 24.241; impugnación/inconstitucionalidad de diversas normas y decretos que afectan la movilidad y topes; liquidación de diferencias y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en cuanto al resto, se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron costas en el orden causado y se diferirá la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Luego de la compulsa de la documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 15-0-0983591-0-4, con fecha de adquisición del derecho el 24/05/2017... En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la ley 24.241."

2) "En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... corresponde que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."

4) "Ello así... corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS')... = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."

5) "Por lo tanto... se declara para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero al declararla respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018, se dispone la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte (Fallos 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 18 de diciembre de 2018...)."

6) "En cuanto a la movilidad, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609."

7) "Respecto del planteo de inconstitucionalidad de los topes legales... el actor no acreditó haber superado el tiempo de servicios que establece ambas normas, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto."

8) "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo... análisis que se efectuará en la etapa de ejecución."

9) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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