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Cámara de Apelaciones

EMPRESA T.A. CRUZ ALTA S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO

El apoderado de la concursada apeló la admisión parcial de un crédito laboral por verificación tardía en el concurso preventivo. La Cámara confirmó la sentencia de grado: consideró que actos reconocidos y diligencias practicadas por la concursada interrumpieron o impidieron el vencimiento del plazo de seis meses previsto en el art. 56 LCyQ, por lo que la verificación fue deducida en tiempo útil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3485/07-I6
Verificacion tardia Concurso preventivo Prescripcion/caducidad Art. 56 lcyq Interrupcion de plazo Reconocimiento de deuda Sentencia laboral firme Costas Credito quirografario Empresa t.a. cruz alta s.r.l. Fechas y montos relevantes incluidas en el analisis: sentencia impugnada 29/12/2020 Sentencia laboral firme 06/02/2020 Presentacion de la concursada con reconocimiento 27/02/2020 Proveido que ordeno actuacion 03/03/2020 Presentacion del incidente 29/08/2020 Sentencia de camara 03/03/2022 Creditos mencionados $30.906 (regulado) y reconocimiento en grado $13.260 mas 10% aportes ley 6059.

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Augusto Rodríguez (acreedor/incidentista).

¿A quién se demanda?

Empresa T.A. Cruz Alta S.R.L. (concursada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de verificación tardía de crédito por honorarios regulados derivados de sentencia laboral firme; crédito reconocido por sentencia laboral por suma regulada (se indicó $30.906 en el incidente; la sentencia de grado admitió crédito por $13.260 más 10% de aportes ley 6059 como quirografario).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de la concursada; se confirma la sentencia de fecha 29/12/2020 en cuanto fue materia de agravios. Se impusieron las costas del recurso al apelante; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la sentencia recurrida, el Juez de grado rechazó el planteo defensivo de la concursada, por considerar que el reconocimiento de deuda efectuado por la concursada en su presentación del 27/02/2020 y el decreto que en consecuencia se dictó el 03/03/2020 pueden considerarse interruptivos del plazo de prescripción, por lo que al día en que se inició el presente incidente (29/08/2020), no transcurrió el plazo semestral previsto por el art. 56 LCQ."

"Mas allá de las diferentes posiciones doctrinarias asumidas en torno a la naturaleza jurídica del término legal, conviene precisar que los seis meses concedidos por el art. 56 LCQ, para que un acreedor, que obtuvo sentencia firme favorable en sede extraconcursal, concurra a verificar, es un plazo "prescripción". Se considera que ésta es la solución que mejor salvaguarda los derechos de los acreedores que pretenden verificar en el concurso preventivo de su deudor, que han tenido que transitar un proceso de conocimiento en extraña jurisdicción para recién poder concurrir al pasivo universal y percibir una parte de su acreencia en los términos del acuerdo homologado. ... En efecto, los actos desplegados por la propia concursada luego de quedar firme la sentencia recaída en sede laboral (06/02/2020), fueron sucesivamente interrumpiendo el plazo en cuestión, por lo que a la fecha de interposición de la demanda verificatoria la prescripción no había transcurrido. En así que en fecha 27/02/2020, la representación letrada de la concursada planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio ... mediante proveído del 03/03/2020 el juzgado hizo lugar a su petición y ordenó al actor que concurriera por la vía y forma correspondiente; lo que en los hechos implicó la interrupción del plazo de prescripción (cfr. art. 2245 CCyCN)."

"Por los motivos expuestos, el agravio no tendrá recepción."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo dictado por coincidencia de dos vocales (Dra. Marcela Fabiana Ruiz y Dra. Laura A. David), ambos votaron por no hacer lugar al recurso y confirmación de lo decidido en grado. No hubo disidencia relevante.

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