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Tribunal Superior

SANCHEZ MARTA SABINA c/ MUTUALIDAD PROVINCIAL TUCUMAN s/ COBRO DE PESOS

La parte demandada interpuso queja por casación denegada contra la decisión que tuvo por desistido su recurso de casación en la causa “Sánchez Marta Sabina vs. Mutualidad Provincial Tucumán s/ Cobro de pesos”. El Tribunal declaró inadmisible la queja por no acompañarse la documentación exigida por los arts. 132 y 133 del CPL que acredite la oportuna concreción y suficiencia del afianzamiento ofrecido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46823
Cpl Queja por casacion denegada Inadmisibilidad Afianzamiento Embargo voluntario Requisitos formales Camara del trabajo Plazo de 15 dias Devolucion de actuaciones Cobro de pesos.

¿Quién es el actor?

Sánchez Marta Sabina (actora).

¿A quién se demanda?

Mutualidad Provincial Tucumán (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción de cobro de pesos; expediente con sentencia definitiva de fecha 19-11-2015).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada contra la resolución de la Excma. Cámara del Trabajo, Sala V, de fecha 08-09-2016 que tuvo por desistido su recurso de casación; se ordenó la devolución de las actuaciones a su origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este orden de ideas, advierto que la parte recurrente no acompañó, con el escrito de interposición del recurso de queja, fotocopias simples de la totalidad de la documentación que acredite que cumplió con los requisitos de los artículos 132, inc. 4, y 133 del CPL. Fundo tal afirmación en la circunstancia que, la parte recurrente, conforme surge de las constancias de autos, no acompañó las fotocopias simples del expediente correspondientes a la providencia de la Cámara que ordenó el embargo y a la fecha en que fue puesto, a la oficina, para ser retirado el oficio, ni copia de dicho oficio diligenciado, todo lo cual impide conocer si se encuentran cumplidos los requisitos del artículo 132 del CPL, en particular, si el afianzamiento fue concretado dentro del plazo de 15 días previsto por el art. 133 último párrafo del Digesto Procesal. Tampoco se adjunta copia simple de la documentación que acredite que, el embargo ofrecido sobre el bien inmueble que indica en su presentación recursiva, resulta suficiente para cubrir el monto de la condena."

"No encontrándose cumplidos los requisitos de admisibilidad del recurso de queja intentado, en los términos del artículo 140 del CPL, resulta inoficioso el tratamiento de los fundamentos del referido remedio. En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja, por casación denegada, planteado por la parte demandada y, por ende, devolver las actuaciones a su origen, de conformidad a lo previsto por el artículo 143 del CPL."

¿Cómo votaron los jueces?

"DECLARAR INADMISIBLE, el recurso de queja por casación denegada incoado, por la demandada, contra la sentencia Nº 356 de la Excma. Cámara del Trabajo Sala V, de fecha 08-9-2016... DISPONER la devolución de las actuaciones a su origen; por lo considerado."

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